EDITORIAL Volver >
Hacia una política criminal coherente y posible
Citar: elDial.com - CC36B0
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Hacia una política criminal coherente y posible |
Por Carlos A. Chiara Díaz |
En
tal sentido son positivas y las recibimos con alborozo a las Conclusiones
de los Profesores de Derecho Penal de Bariloche, donde
instan a la continuidad de los trabajos de la Comisión
designada en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación para revisar el Código Penal Argentino
y sus leyes complementarias y proponer un digesto actualizado
y sistemáticamente en sintonía con la Constitución
Nacional y los Tratados incorporados a la misma a partir de
la reforma de 1994.- Asimismo,
la instauración del juicio con jurados en la provincia de
Buenos Aires para los delitos cuya pena máxima en abstracto
exceda de quince (15) años de prisión o reclusión, o que
si fuera un concurso de delitos, alguno de ellos supere dicho
monto, pudiendo en determinadas condiciones el imputado
renunciar a esa garantía de participación ciudadana en el
conocimiento y decisión de esos conflictos penales.- El
Tribunal de Jurados será presidido por un juez y habrá doce
(12) jurados titulares y seis (6) suplentes, siendo una carga
pública y un derecho de todos los ciudadanos que reúnan las
condiciones respectivas y no estén afectados por alguna
causal de inhabilidad.- Todo
el procedimiento de integración y selección de los jurados
y el trámite de actuación, con las instrucciones para la
deliberación, emisión del veredicto y la sentencia, como
asimismo lo referente a los recursos, están incluidos dentro
del Código Procesal Penal de la Provincia, respondiendo al
esquema clásico anglosajón, donde la decisión del Tribunal
se limita a determinar la inocencia o culpabilidad del
acusado, dentro del marco legal y en relación a la prueba
producida.- Un
aspecto interesante es la posibilidad que el jurado pueda
emitir un veredicto de “No
Culpabilidad” por razones de inimputabilidad, acorde
con la experiencia recogida en la doctrina y los precedentes
de Derecho Comparado tenidos en cuenta a ese efecto.- Felizmente
la decisión política superó en Buenos Aires ciertas
prevenciones vinculadas con el costo económico del nuevo
sistema, la supuesta falta de educación para asumir el rol
de jurados por los ciudadanos y la presunta influencia
determinante de los medios de comunicación, lo cual ha
impedido hasta el momento la instalación de los juicios por
jurados en el orden federal y en algunas provincias
argentinas.- Igualmente
es auspicioso la media sanción obtenida para el Proyecto de
Ley Orgánica del Organismo de Investigaciones del Ministerio
Público de la Acusación en Santa Fe, en calidad de órgano
técnico de apoyo a su gestión institucional, lo cual por
razones fundamentalmente de distribución del poder ha sido
postergado y/o olvidado en el ámbito nacional y provincial,
dejando de lado la experiencia de Córdoba en la materia.-
|
Citar: elDial.com - CC36B0
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?
Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.