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mayo  18, 2024

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Hacia una política criminal coherente y posible

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Hacia una política criminal coherente y posible

Por Carlos A. Chiara Díaz

En tal sentido son positivas y las recibimos con alborozo a las Conclusiones de los Profesores de Derecho Penal de Bariloche, donde instan a la continuidad de los trabajos de la Comisión designada en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para revisar el Código Penal Argentino y sus leyes complementarias y proponer un digesto actualizado y sistemáticamente en sintonía con la Constitución Nacional y los Tratados incorporados a la misma a partir de la reforma de 1994.-

 

Asimismo, la instauración del juicio con jurados en la provincia de Buenos Aires para los delitos cuya pena máxima en abstracto exceda de quince (15) años de prisión o reclusión, o que si fuera un concurso de delitos, alguno de ellos supere dicho monto, pudiendo en determinadas condiciones el imputado renunciar a esa garantía de participación ciudadana en el conocimiento y decisión de esos conflictos penales.-

 

El Tribunal de Jurados será presidido por un juez y habrá doce (12) jurados titulares y seis (6) suplentes, siendo una carga pública y un derecho de todos los ciudadanos que reúnan las condiciones respectivas y no estén afectados por alguna causal de inhabilidad.-

 

Todo el procedimiento de integración y selección de los jurados y el trámite de actuación, con las instrucciones para la deliberación, emisión del veredicto y la sentencia, como asimismo lo referente a los recursos, están incluidos dentro del Código Procesal Penal de la Provincia, respondiendo al esquema clásico anglosajón, donde la decisión del Tribunal se limita a determinar la inocencia o culpabilidad del acusado, dentro del marco legal y en relación a la prueba producida.-

 

Un aspecto interesante es la posibilidad que el jurado pueda emitir un veredicto de “No Culpabilidad” por razones de inimputabilidad, acorde con la experiencia recogida en la doctrina y los precedentes de Derecho Comparado tenidos en cuenta a ese efecto.-

 

Felizmente la decisión política superó en Buenos Aires ciertas prevenciones vinculadas con el costo económico del nuevo sistema, la supuesta falta de educación para asumir el rol de jurados por los ciudadanos y la presunta influencia determinante de los medios de comunicación, lo cual ha impedido hasta el momento la instalación de los juicios por jurados en el orden federal y en algunas provincias argentinas.-

 

Igualmente es auspicioso la media sanción obtenida para el Proyecto de Ley Orgánica del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación en Santa Fe, en calidad de órgano técnico de apoyo a su gestión institucional, lo cual por razones fundamentalmente de distribución del poder ha sido postergado y/o olvidado en el ámbito nacional y provincial, dejando de lado la experiencia de Córdoba en la materia.-

 

 

 

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